Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador
Art. 198
En vigor desde 1 ene 2018
Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-198