Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 186
En vigor desde 1 ene 2018
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:
a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.
b) El procedimiento sancionador.
2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:
a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:
i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.
ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.
iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.
b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-186