Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 186

En vigor desde 1 ene 2018
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos: a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas. b) El procedimiento sancionador. 2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá: a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos: i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador. ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción. iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador. b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-186

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