Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

En vigor desde 1 ene 2018
1. La administración actuante podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le haya hecho la notificación prevista en el artículo anterior, cuando se haya omitido cualquiera de los requisitos exigidos, o cuando el precio efectivo de la transmisión haya resultado inferior o menos onerosas las restantes condiciones de esta. 2. Este derecho se ejercerá en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación de la transmisión efectuada, que la persona adquirente notificará en todo caso a la administración actuante, mediante la entrega de una copia de la escritura o del documento en que se haya formalizado. En caso de que no se produzca la notificación, el plazo anterior se contará a partir del momento en que la administración municipal tenga conocimiento de la misma.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-109

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