Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 5 ago 2015
1. Los estatutos sociales pueden disponer la situación de excedencia para los socios que han dejado de llevar a cabo temporalmente, por causa justificada, la actividad cooperativizada en la cooperativa. 2. Para pasar a la situación de excedencia es necesario que la persona interesada formule expresamente la petición en este sentido a la cooperativa. En caso contrario, y siempre que esté previsto en los estatutos, pasa a la condición de socio colaborador en los términos regulados por el artículo 26.11. 3. Los estatutos o el reglamento de régimen interno de la cooperativa deben regular los derechos y las obligaciones de los socios que se encuentren en situación de excedencia, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser miembros de los órganos rectores de la cooperativa ni tienen derecho a retorno cooperativo alguno, y que tienen derecho de voz, pero no de voto, en la asamblea general.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-28

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