Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo. 2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados. 3. Los datos identificativos de carácter personal de las personas que ocupan algún cargo que debe ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Cataluña pueden ser objeto de publicidad registral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil