Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección séptima. Cooperativas de viviendas

Art. 127

En vigor desde 5 ago 2015
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la aprobación de la asamblea general, han de someterlas a la auditoría de cuentas para su verificación, de conformidad con la normativa que regula la auditoría de cuentas, en los siguientes supuestos: a) Si la cooperativa tiene en promoción más de cincuenta viviendas o locales. b) Si se construye por fases o bloques y se hace con autonomía de gestión y con patrimonios separados, sea cual sea el número de viviendas o de locales que se construyen. c) Si la gestión empresarial de la actividad inmobiliaria se ha concedido, mediante cualquier tipo de mandato, a personas físicas o jurídicas que no sean los miembros del consejo rector o el director. d) Si la cooperativa mantiene la propiedad de los inmuebles y únicamente ha adjudicado y cedido a los socios su usufructo por cualquier título admitido en derecho. e) Si la obligatoriedad de la auditoría de cuentas viene impuesta por los estatutos sociales o si lo acuerda la asamblea general.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-127

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