Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 11 abr 2015
1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación, y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres de alumnos. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de nuestra región.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-22