Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 ene 2015
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo el título II, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#disposicion-final-tercera