Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 10 ene 2015
1. Los reglamentos de organización de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes determinarán los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. 2. En defecto de previsión expresa en los reglamentos de organización, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso corresponderá: a) En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los órganos en cuyo poder obre la información solicitada. b) Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades. c) En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, será competente el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-36

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