Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Información sujeta a publicación
Art. 19
En vigor desde 9 jul 2015
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada, incluyendo los datos insularizados, la información siguiente:
a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos o consejerías, especificando lo siguiente:
– Identificación y nombramiento.
– Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.
– Funciones.
– Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público autonómico, especificando:
– Identificación y nombramiento.
– Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.
– Funciones.
– Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
c) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos o consejerías y en los organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas, así como de los organismos y entidades privadas integrantes del sector público autonómico, especificando su identificación, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su caso, régimen del contrato laboral, detallando:
– Perfil, méritos académicos y trayectoria profesional.
– Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
2. Asimismo se hará pública la información relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos legalmente.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-19