Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2015
Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley 5/2011, de 30 de setiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional decimoquinta. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. En lo no establecido específicamente en esta ley para las herencias intestadas diferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplicará la normativa reguladora sobre el régimen administrativo de este tipo de sucesión legal mortis causa. En todo caso, todos los actos necesarios para la administración, gestión, liquidación y distribución de este patrimonio hereditario corresponderán a la consejería competente en materia de patrimonio, incluido el enajenamiento de cualquier tipo de bienes o derechos de la persona causante.»
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eli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-32

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