Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Tipos y contenido de la información susceptible de publicidad activa
Art. 22
En vigor desde 10 jul 2024
1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-22