Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 may 2016
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Información pública: los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles. b) Publicidad activa: la obligación por parte de las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior de publicar de manera permanente la información pública que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad pública. c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal. d) Participación ciudadana: la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas. e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura que permita su comprensión y reutilización de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros. f) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos. g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel. h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas. i) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios. j) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones. Se añaden las letras f) a j) por el art. único.2 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .

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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#art-2

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