Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final octava

En vigor desde 12 ene 2015
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de seis meses que se contarán desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará, mediante un decreto, el régimen jurídico de las autorizaciones previstas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios, o la normativa estatal que lo sustituya, y permitirá las autorizaciones previstas en los artículos citados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/16/12#disposicion-final-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil