Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 13 ene 2014
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley: 1. La formulación de la política turística regional. 2. La ordenación de la actividad turística, mediante la clasificación e inspección de las empresas turísticas y el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. La protección de los derechos de las empresas y usuarios turísticos. 4. La creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. 5. El fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional. 6. La promoción de la imagen turística de la Región de Murcia. 7. La información y estadística turística regional. 8. La formación y cualificación de los profesionales del sector turístico, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otras Administraciones. 9. Cualquier otra competencia relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-5

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