Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11 bis
En vigor desde 16 dic 2021
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones.
2. El operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes tendrán la potestad de acceder a dicho registro para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20630#au Téngase en cuenta la obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista en este artículo, entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo según se dispone en la disposición final 6 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/08/02/12#art-11-bis