Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 29 abr 2015
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere esta Ley. b) La falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios a los que se refiere esta Ley. Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta .

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eli/es/l/2012/12/26/12#art-20

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