Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 dic 2013
1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados. 2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/l/2012/12/26/12#art-2

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