Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 sept 2012
Los poderes públicos del País Vasco deberán asumir las siguientes responsabilidades en el campo de la lucha contra el dopaje: a) Asegurarse de que todas las medidas y normas antidopaje que se adopten sean conformes con la normativa vigente. b) Exigir a las organizaciones deportivas el cumplimiento estricto de las normas y acuerdos adoptados en la materia. c) Contribuir, en la medida de sus posibilidades y competencias, al sostenimiento financiero de los diferentes programas antidopaje. d) Adoptar medidas de protección de deportistas menores ante el riesgo del dopaje. e) Denunciar ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas instituciones competentes cualquier violación de las normas antidopaje de la que tengan conocimiento. f) Negar cualquier subvención o ayuda a cualesquiera entidades deportivas o deportistas que hayan sido sancionados por infringir la normativa antidopaje o que rehúsen someterse a los controles correspondientes. g) Desarrollar campañas de prevención del dopaje en los ámbitos escolar, universitario y federado.
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eli/es-pv/l/2012/06/21/12#art-5

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