Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 dic 2011
Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. A tal fin, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.
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