Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 dic 2011
Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
A tal fin, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/11/03/12#disposicion-transitoria-tercera