Art. Preambulo
En vigor desde 29 dic 2010
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario público, y para esto considera imprescindible e inaplazable la actuación sobre uno de los puntos más críticos que pueden estar amenazándolo en la actualidad: el incremento del gasto en la prestación farmacéutica. La implantación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos es una de las medidas que se considera que pueden ayudar a racionalizar este gasto. Este catálogo tiene como objetivo último la financiación selectiva de medicamentos y productos sanitarios dentro del Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos elaborado por el ministerio responsable en materia de sanidad. En este sentido, con respecto a los medicamentos, el catálogo seleccionaría algunos de los recogidos en un mismo conjunto de intercambio, entendiendo como tal el conjunto de los que tienen el mismo principio activo, la misma dosis, la misma presentación e igual número de unidades por envase. Estos medicamentos del conjunto de intercambio poseen la misma eficacia, seguridad y calidad y se consideran intercambiables entre sí. El criterio que debe aplicarse para llevar a cabo esta selección de medicamentos con el fin de elaborar el catálogo priorizado será el del precio menor, establecido periódicamente por el ministerio responsable, para cada medicamento en el conjunto de intercambio, con las premisas de asegurar el abastecimiento y de evitar situaciones de perturbación del mercado.
De este modo, el catálogo asegura el mismo nivel de prestación farmacéutica que existe en cualquier punto del Sistema Nacional de Salud pero a un coste asumible, en orden a conseguir la viabilidad del sistema sanitario público de Galicia ahora y en el futuro. Así, el catálogo se formula de forma dinámica, dotado de mecanismos que le permitan incorporar cualquier modificación que se produzca en el nomenclátor oficial, cumpliendo de ese modo la garantía de prestación farmacéutica a la que el sistema sanitario público de Galicia está obligado.
De conformidad con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la prestación farmacéutica se define como el conjunto de actuaciones dirigidas a que los pacientes la reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.
La citada ley considera que la gestión de las comunidades autónomas en materia de sanidad comprende un amplio espectro de políticas en cuanto a prioridades en el tratamiento de los problemas de salud, introducción de nuevas tecnologías y nuevos tratamientos, así como promoción de alternativas más eficientes en los procesos diagnósticos y terapéuticos desarrollados por los profesionales de las respectivas comunidades autónomas.
Dentro del ámbito de ejecución de estas alternativas más eficientes está el campo de la gestión de la prestación farmacéutica, cuya definición abarcaría tanto medicamentos y productos sanitarios como las actuaciones de los profesionales sanitarios implicados en el ciclo prescripción-dispensación de los productos farmacéuticos.
En el artículo 85 de esta ley se establece que las administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica y que, en los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente un principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento que tenga menor precio, y, en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiese.
Por su parte, el artículo 89 de la ley establece la posibilidad de conformar reservas singulares para las condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Así, el artículo 88 de la citada ley, relativo al principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud y especifica que se desarrollará sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Además, la antedicha ley en su artículo 93, punto 4, apartado b), prevé que, cuando se prescriba un medicamento que forme parte de un conjunto y que tenga un precio superior al de referencia, podrá sustituirse por el de menor precio e idéntica composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación que el medicamento prescrito, y, en caso de igualdad de precio, por el medicamento genérico.
El gasto farmacéutico es uno de los principales componentes del gasto sanitario y uno de los que más comprometen la sostenibilidad futura de los sistemas sanitarios. Además, los contextos económicos desfavorables hacen que aumente este nivel de compromiso.
El sistema sanitario de Galicia no es ajeno a esta situación, por eso es necesario adoptar con urgencia medidas políticas con el objetivo último de racionalizar el gasto farmacéutico en la Comunidad Autónoma sin perjudicar la calidad de la prestación farmacéutica que reciben los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, se considera necesaria la adopción de medidas de contención de la factura farmacéutica, anteponiendo la visión epidemiológica, el óptimo social a nivel global y orientando las actuaciones en orden a la racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/22/12#preambulo-preambulo