Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 dic 2010
La Consellería de Sanidad adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa terapéutica más eficiente y segura para una misma afección. En este sentido, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud se impulsarán las siguientes medidas: La promoción de la prescripción por principio activo. La información mensual, individual y agregada por centros sanitarios y gerencias del perfil de prescripción. La permanente actualización de la información científica disponible sobre los tratamientos farmacológicos y la formación de todo el personal facultativo prescriptor del sistema. La elaboración de guías de práctica clínica insertadas en la historia clínica electrónica. La ordenación funcional de la visita médica. La información a la población del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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