Título TÍTULO V

Art. Disposición Adicional Sexta

En vigor desde 20 nov 2009
Los poderes públicos promoverán la actividad de las asociaciones no lucrativas legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figuren el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional. Sus informes se incorporarán a los oportunos expedientes de solicitudes de protección internacional incoados por el Ministerio del Interior.
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eli/es/l/2009/10/30/12#disposicion-adicional-sexta

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