Título TÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 20 nov 2009
Los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.
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eli/es/l/2009/10/30/12#art-47

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