Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 20 nov 2009
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
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Proeli/es/l/2009/10/30/12#art-34