Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 2 mar 2023
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/10/30/12#art-3