Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 nov 2009
En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a: a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
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eli/es/l/2009/10/30/12#art-12

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