Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros públicos y los centros privados sostenidos con fondos públicos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro.
2. El proyecto lingüístico debe incluir los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro, entre los cuales deben figurar en cualquier caso los siguientes:
a) El tratamiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje.
b) El proceso de enseñanza y de aprendizaje del castellano.
c) Las distintas opciones respecto a las lenguas extranjeras.
d) Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas, tanto global como individualmente, a la realidad sociolingüística del centro.
e) La continuidad y la coherencia educativas, en cuanto a usos lingüísticos, en los servicios escolares y en las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-14