Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 dic 2008
1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
2. El Sistema Vasco de Servicios Sociales estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada.
3. Las actuaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales serán objeto de coordinación y cooperación con las que corresponden a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la consecución del bienestar social.
4. Al objeto de garantizar el derecho subjetivo contemplado en el artículo 2 y los objetivos estipulados en el artículo 6, el Sistema Vasco de Servicios Sociales se dotará de instrumentos adecuados para la inspección, la evaluación y la mejora continua de la calidad de la atención y de los servicios prestados, en los términos previstos en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-5