Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 oct 2008
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil