Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 73
En vigor desde 10 oct 2008
La publicidad dirigida a menores que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberá estar sometida a los siguientes principios de actuación:
a) Nivel de conocimiento y madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje. Por ello su lenguaje y mensajes se adaptará a los niveles de desarrollo de los colectivos de niños o de adolescentes a los que va dirigidos.
b) No violencia o discriminación. Las imágenes, los mensajes y su contenido no incitarán a la violencia, ni a la comisión de actos delictivos, ni a cualquier forma de discriminación por raza, cultura o creencias, ni atentarán contra la discriminación por razón de sexo o contra la dignidad de las personas.
c) Publicidad real y de no incitación al consumo. Las imágenes y representaciones de objetos deberán reflejar la realidad de sus características físicas, movimiento, prestaciones y demás atributos, indicando los anuncios el precio del producto o del servicio anunciado en los términos que se establezca en la normativa vigente. Los anuncios no deben incitar directamente a los menores a la compra de un producto explotando la inexperiencia de los niños o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres para este mismo fin.
d) Publicidad veraz, no engañosa. Los mensajes no podrán formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no explícitas.
e) Publicidad informativa, no dañina ni peligrosa. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a niños o adolescentes en situaciones que atenten contra su integridad o en situaciones peligrosas.
f) En ningún caso la publicidad dirigida a niños y adolescentes deberá explotar la especial confianza de los menores en sus padres, profesores u otras personas o figuras de su entorno mediático.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-73