Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 65

En vigor desde 10 oct 2008
1. Se prohíbe en toda la Comunitat Valenciana la explotación económica y laboral infantil, debiendo adoptar los organismos públicos competentes las medidas sancionadoras que correspondan. 2. La Generalitat, las Entidades Locales y las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de los menores en la Comunitat Valenciana, orientando sus actuaciones sobre la base del compromiso a contribuir a que se evite la explotación de los menores. 3. Se asegurará la protección de los menores en edad laboral en el desempeño de su actividad y en la realización de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial a su salud, atentatorio contra su dignidad, o que entorpezca su educación y formación o su desarrollo integral, así como la prevención de riesgos laborales, según la ley vigente en materia de riesgos laborales y la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestra comunidad, para asegurar la protección del menor en el ámbito laboral.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-65

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