Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Enseñanza no universitaria

Art. 18

En vigor desde 19 dic 2007
1. En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2. La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-18

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