Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 jul 2007
Se modifica el artículo 41 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Permisos de exploración:
Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.
Tarifa tercera. Concesiones de explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros.
Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.»
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Proeli/es/l/2007/07/02/12#disposicion-adicional-segunda