Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Administración de la Generalidad debe promover y, si procede, asegurar la financiación de los equipamientos e instalaciones públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, de acuerdo con la planificación de la Generalidad. 2. Los entes locales, las obras sociales de las cajas de ahorros y las entidades de iniciativa social y mercantil, especialmente las acreditadas, pueden colaborar en la financiación de los equipamientos e instalaciones a que se refiere el apartado 1. 3. Los municipios deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales. 4. Deben articularse los mecanismos financieros adecuados para compensar las inversiones en equipamientos e instalaciones de servicios sociales efectuadas con la colaboración de entidades de iniciativa privada u otras organizaciones privadas cuando dichos equipamientos e instalaciones se integren en el patrimonio público.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-61

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