Art. 4

En vigor desde 3 nov 2006
1. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación pública. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas. 2. La selección del personal de la sociedad quedará en todo caso sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/12#art-4

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