Art. 1

En vigor desde 29 dic 2005
Quienes hubieran desempeñado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, disfrutarán, a partir del momento de su cese, del reconocimiento, consideración, atención y apoyo debidos, a quienes hayan ostentado este cargo.
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eli/es-cl/l/2005/12/27/12#art-1

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