Art. [preambulo]

En vigor desde 27 mar 2003
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas. Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas. Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y la Comunidad Autónoma de Aragón. En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Caspe, que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 19, modificada por la Ley 13/2002, de 10 junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. Las tierras que se organizan en torno a Caspe son geográficamente las más bajas de todo Aragón, situándose por debajo de los 200 metros la mayor parte de sus cabeceras municipales, por lo que se considera como el Bajo Aragón. La presencia del agua es otra constante de este territorio, en el que la totalidad de sus poblaciones se asientan junto a los cursos del Matarraña, Guadalope y Ebro. La explotación hidroeléctrica de este último río, que atraviesa la comarca embalsado, como consecuencia de las presas de Mequinenza y Ribarroja, apenas ha tenido repercusión económica para la zona, pero el uso del embalse como reserva de agua para nuevos regadíos, como los contemplados en el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, o su aprovechamiento turístico pueden contribuir a reforzar una economía basada principalmente en la producción agroganadera y la industria textil. Las referencias culturales de la comarca giran en torno a su pasado histórico, con notables huellas de la época romana, siendo un hito de gran relevancia el Compromiso alcanzado en la ciudad de Caspe para solucionar la crisis dinástica de la Corona de Aragón surgida en el siglo XV. Por otra parte, la particularidad de las modalidades lingüísticas que se hablan en la mayoría de sus municipios constituye un importante patrimonio de la comarca. El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 11 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 de julio de 2002 (BOA n. o 83, de 17 de julio de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. La Ley crea la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas. En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca. En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Caspe. En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix-Aragó-Casp, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/24/12#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil