Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 jun 2002
Habida cuenta el carácter plurilingüe de la Comarca de La Ribagorza, el Consejo promoverá y apoyará, en el ámbito de sus competencias, la utilización de las lenguas propias, siempre que sea así solicitado por los respectivos Ayuntamientos de los territorios afectados.
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Proeli/es-ar/l/2002/05/28/12#disposicion-adicional-septima