Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 jun 2002
Habida cuenta el carácter plurilingüe de la Comarca de La Ribagorza, el Consejo promoverá y apoyará, en el ámbito de sus competencias, la utilización de las lenguas propias, siempre que sea así solicitado por los respectivos Ayuntamientos de los territorios afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/05/28/12#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil