Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 mar 2023
1. Son órganos de la comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una comisión consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se denominará Consejo General de Ribagorza y que se reunirá, al menos, dos veces al año en la villa de Benabarre para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como para cualquier otra cuestión que, por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Ley 4/2023, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6660
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/05/28/12#art-10