Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 9 jul 2002
Las deudas en concepto de canon de aducción o canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasivos en período voluntario serán objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-55

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