Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 5
En vigor desde 25 may 2002
Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:
Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segunda. La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación.
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#art-5