Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de los bienes inmuebles

Art. 34

En vigor desde 8 ago 2002
1. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado. 2. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
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eli/es-cl/l/2002/07/11/12#art-34

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