Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 26 dic 2001
Se potenciará la cooperación interinstitucional y se garantizará la integración efectiva de los programas de salud pública en los referentes de la Unión Europea. Asimismo se promoverán medidas de colaboración y transmisión de información entre los profesionales de la salud pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a fin de garantizar la utilización de datos comparables y el desarrollo de actuaciones conjuntas.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-57