Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 26 dic 2001
Son sus funciones: a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad. b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial. c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación. d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada. e) Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten. f) Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo. g) Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios. h) Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.
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eli/es-md/l/2001/12/21/12#art-50

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