Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

Derogado
En vigor desde 26 dic 2001
1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, ejercer las siguientes funciones: a) Asesorar y formular propuestas al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio. b) Verificar que las actuaciones en materia Sanitaria se adecuen a la normativa y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c) Promover la participación de la sociedad civil en los centros y establecimientos sanitarios. d) Conocer los criterios y líneas generales de los Proyectos de Ley elaborados por la Consejería de Sanidad. e) Conocer los criterios y líneas generales del Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos del Servicio Madrileño de Salud. f) Conocer los criterios y líneas generales del proyecto de presupuestos de la Consejería de Sanidad de sus organismos autónomos y entes con personalidad jurídica propia. g) Conocer la Memoria anual de la Consejería de Sanidad. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 2. La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid deberá facilitar al Consejo de Salud, la documentación y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
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