Título TÍTULO XI
Art. 134
En vigor desde 26 dic 2001
La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-134