Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 105
En vigor desde 26 dic 2001
Sin perjuicio de su autonomía en el análisis de los determinantes del proceso salud/enfermedad, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desarrollará sus actividades en coordinación y consonancia con las directrices y políticas en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad y del resto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-105