Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XX

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de autorizaciones, inscripciones de datos en los registros relativos a la protección ambiental, así como las certificaciones de los mismos.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-101

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