Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 101
En vigor desde 1 ene 2002
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de autorizaciones, inscripciones de datos en los registros relativos a la protección ambiental, así como las certificaciones de los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-101