Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 9 ago 2001
1. La protección social y jurídica de los menores deberá responder, además de a los enunciados en el artículo 3, a los siguientes principios: a) La responsabilidad pública, objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica. b) El carácter reservado de las actuaciones en materia de protección de menores. c) La prioridad de las actuaciones preventivas, especialmente las que inciden sobre menores y familias en riesgo. Para ello, se facilitará la creación de unidades de atención a la infancia, adolescencia y familia, dentro de los servicios sociales comunitarios, de carácter preventivo y promocional. d) Procurar la colaboración del menor y de su familia en la intervención protectora. e) La intervención de la Administración pública sólo se producirá cuando las circunstancias en las que se encuentre el menor sean perjudiciales para su bienestar. La intervención será la necesaria para asegurar los derechos del menor, respetando los principios de proporcionalidad y graduación. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en su vida. f) Se adecuarán las medidas a las distintas problemáticas de las familias y a su posibilidad de garantizar en ese momento y en un futuro el desarrollo de los menores. Se promoverán medidas para sostener o recuperar la convivencia en el entorno familiar del menor y se actuará de forma prioritaria a través de medidas de alternativa familiar. g) En caso necesario, se facilitarán a los menores recursos alternativos a su propia familia que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa, procurándose mantener la convivencia entre hermanos. Cuando la intervención de la Administración suponga la separación de hermanos, siempre irá acompañada de informes razonados que la justifiquen. h) Se potenciará el desarrollo de programas educativos, de formación e inserción laboral de los menores, especialmente de aquellos que sean objeto de medidas de protección o judiciales, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a su mayoría de edad. i) Se articularán, en el marco de la política de vivienda, programas cuyo fin sea favorecer la adquisición o arrendamiento de una vivienda destinada a servir de residencia a la familia cuando ésta carezca de ella o la suya sea inapropiada. 2. La adopción de medidas de protección irá precedida de propuesta razonada que la justifique y del correspondiente proyecto de intervención. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento de la medida adoptada, que se revisará cuando las circunstancias del menor así lo aconsejen y, en todo caso, cada tres meses.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-47

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